El Ministerio de Economía incorporó al sorgo, la cebada forrajera, el girasol al Programa de Incremento Exportador. Al mismo tiempo, sumaron los subproductos como aceite y pellets de girasol. También, se definió fijar nuevos lineamientos, pautas y aclaraciones en la regulación de la operatividad y control del tipo de cambio diferencial a $ 300.
Dólar sorgo, cebada forrajera, girasol
Sin embargo, la Resolución 156/2023 establece volúmenes de exportación, o cupos, para controlar la comercialización de estas producciones. El Gobierno busca recaudar dólares, pero al mismo tiempo que esta medida no tenga impacto en el mercado interno.
“Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola mencionados”, aclara la normativa.
De la misma, se desprende que el sorgo tiene un cupo de 950.000 toneladas y la cebada forrajera 2.000.000 de toneladas. En el caso del complejo girasol, los volúmenes de equilibrio son los siguientes:
-Semilla de girasol 145.000 toneladas
-Aceite de girasol 1.100.000 toneladas
-Harina de girasol 1.150.000 toneladas
El Ejecutivo argumentó que esta decisión tiene como objetivo garantizar el abastecimiento interno de aceite de girasol. Por este motivo, los exportadores deberán mantener los acuerdos de precios y volúmenes establecidos por la Secretaría de Comercio.
“El incumplimiento de lo establecido en la presente medida determinará la aplicación de las medidas cautelares o sanciones previstas”, aclara la resolución. De esta manera, el dólar agro suma nuevos productos con el objetivo de reforzar la reserva de dólares.
Dólar soja
Por otra parte, el Gobierno también estableció nuevos lineamientos, pautas y aclaraciones en la regulación de la operatividad y control del dólar soja. La Resolución 155/2023 señala que se busca brindar la mayor certeza posible a los sujetos adheridos.
En este sentido, el nuevo anexo fija un ordenamiento administrativo. “Es necesario que tales modificaciones sean plasmadas mediante la sustitución del referido anexo, posibilitando a los administrados y administradas un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias”, determinó el Ministerio de Economía.